viernes, 7 de agosto de 2009

LA MENTIRA SIEMPRE TIENE PRISA


Nos viene a la mente este refrán cuando leemos la última hojilla repartida por los mensajeros de la Empresa y que como siempre no deja de sorprender a la mayoría de los trabajadores que la leen. Hemos de reconocer que esta vez FETICO y FASGA se han superado, ya que han cruzado una línea que nunca antes se le hubiera pasado ni por la imaginación el traspasarla y es, esa raya que divide el engaño de la traición.

Nos “vendieron” en su momento que no se podía estar 7 meses sin convenio y sin subida salarial, y que ellos tenían la llave para “arreglar” tan magno disparate erigiéndose como los “salvadores” de una situación enquistada logrando así la normalidad para un proceso que ellos mismos denominaron como agónico.

Desde un principio, en UGT Bahía hemos tenido muy claro que este no era un convenio para logros económico, sino que más bien era un convenio de mantenimiento de logros sociales. ¿Que nos podía afectar ahora mismo una congelación salarial cuando el IPC real de estos últimos meses es negativo? ¿Que perdida de poder adquisitivo se estaba produciendo? ¿Era ahora mismo el salario la mayor preocupación del momento? ¿Por qué tenían tanta prisa?

Nos hablan de dinero y vacaciones como los argumentos fundamentales de la firma de este convenio, olvidando a conciencia pilares tan fundamentales como la distribución de la jornada y la supervaliosa IT. Nos comprometemos en sucesivas hojillas a desmontar tan lamentable engaño y para empezar lo que ellos no se han atrevido a contaros:
Fetico y Fasga permiten a la Empresa el realizar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo de todos sus empleados, hablando en “plata”, la Empresa puede modificar jornadas y turnos a diestro y siniestro enarbolando la bandera del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Posiblemente sea un “lapsus” memorístico de los chavales, pero aquí estamos nosotros para recordarlo, dice así en el convenio:
”La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinado días de la semana y momentos del año” (la primera en el c… y sin vaselina) y si nos vamos al final del convenio podemos leer

“DISPOSICION TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE CÓMPUTO DEL DESCANSO DERIVADO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Para la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso, y para poder cumplir con lo previsto en el presente convenio y en los criterios emanados de las sentencias del tribunal supremo es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual, por lo que, por una sola vez, para llevarla a cabo sin perdida de jornada anual y de la debida atención al cliente, las Empresas teniendo en cuenta los periodos del año y/o días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados, conforme a la tramitación prevista en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que los cambios excedieran en lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2º del articulo 32º de este convenio”

“Si la Empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrá suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde y viceversa o de continuada a partida.
¿Y que nos dice el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores?
Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley
Seamos sinceros, ¿algunos de estos fariseos os han contado esto? y lo que es peor, ¿os han dicho cuando quiere acometerlo la Empresa? Nos dicen que no nos van a poner turnos partidos pero le dan a la Empresa la facultad de fijar turnos de tardes a los que hoy por hoy disfrutan de turnos de mañana y por que no, a los que tienen turnos rotativos pueden fijarles solo turno de tarde. Hablan de jornada máxima (que son nueve horas) pero no dicen a que hora se empieza dicha jornada…..en definitiva que nos han jodido y encima hay que agradecérselo y reírles sus gracias.

Aquí por ahora no se está hablando de dinero, (que ya lo trataremos en su momento) sino de calidad de vida. La misma que ya estos personajes disfrutan como ya os venimos advirtiendo de un tiempo para atrás, sin dar un palo al agua ¿O creéis compañer@s que a ellos le afecta la distribución de su jornada? ¿Cuántos festivos trabajan? ¿Trabajan algún sábado? ¿No disfrutan ya del descanso semanal? ¿Y nos lo quieren negar a nosotros? ¿Y nos llaman compañeros?; Si lo fueran, no hubieran firmado nada que nos hiciera perder lo mínimo decente que teníamos.

Desde esta sección sindical de UGT sentimos indignación por lo regresivo de este convenio que borra de un plumazo logros sociales adquiridos durante muchos años y que ellos por las prisas en firmarlos para sus amos olvidan y denigran a conciencia.

Les aseguramos que para algunos estos 7 meses de prisas se les van a hacer eternos.

SEGUIREMOS INFORMANDO EN LA HOJILLA 2 “LA IT “

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