jueves, 31 de julio de 2014

Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral

NUEVA LEY DE MUTUAS E INCAPACIDAD TEMPORAL

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.



1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
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Noticia original: DIARIO EXPANSIÓN 19.07.2014

martes, 15 de julio de 2014

Ponferrada tendrá libertad horaria del 31 de Agosto al 5 de Octubre.

Era algo que todos conocíamos, pero que aún no se había confirmado de manera oficial: Ponferrada tendrá libertad de horarios desde el día 31 de Agosto hasta el 5 de Octubre. Por la parte que a nosotros nos toca, esto implica que trabajaremos 5 domingos y un festivo a mayores de los 13 programados a principios de año (entre los que esta el Domingo 7 de Septiembre):
- 31 de Agosto
- 9 de Septiembre (Encinina)
- 14 de Septiembre
- 21 de Septiembre
- 28 de Septiembre
- 5 de Octubre

Respecto al día de la Encina, 8 de Septiembre, en principio el CC El Rosal, junto con el hipermercado de Carrefour, harán una excepción a esta norma y ambos permanecerán cerrados, aunque aún no hemos recibido una confirmación a este supuesto.

Desde la sección sindical de UGT en Carrefour Ponferrada criticamos esta medida, al considerarla totalmente desproporcionada, ya que el Mundial de Ciclismo Ponferrada 2014, solamente durará una semana, del 20 al 28 de Septiembre, mientras que la declaración de Gran Afluencia Turística tendrá una vigencia de 36 días.


Por otro lado, aprovechamos también para "agradecerle" a las organizaciones pseudo-sindicales FASGA y FETICO por firmar con la patronal de Grandes Almacenes el nefasto convenio que rige actualmente, mediante el cual trabajaremos estos festivos sin recibir un euro a cambio.
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jueves, 3 de julio de 2014

Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical


La Constitución Española configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en los que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza del máximo nivel de garantías y vincula a todos los poderes públicos.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; la Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de este derecho en sus Estados Miembros y, aunque no exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones.

En nuestro país, y durante más de treinta y cinco años, los trabajadores hemos venido ejerciendo democrática y constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo.
Ahora está siendo cuestionado por las autoridades públicas como se infiere de las múltiples causas y actuaciones penales desarrolladas contra los trabajadores que participaron legítimamente en las huelgas convocadas por las organizaciones sindicales más representativas contra las reformas laborales, por supuestas actividades delictivas durante el desarrollo de las mismas.

Por supuesto, no se trata de defender posibles extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga; en todo caso, como se viene pronunciando el citado Comité de Libertad Sindical, cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometida, y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica. Tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical.

Numerosas acusaciones e imputaciones, con peticiones de cárcel, dirigidas contra el movimiento sindical, sus responsables y militantes, por el ejercicio legítimo y constitucional del derecho de huelga ¿que, no olvidemos, implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin¿ responden a una forma de gobernar caracterizada por la restricción de los derechos y libertades básicas ciudadanas, esas que conforman nuestro modelo de convivencia y el Estado Social y Democrático de Derecho que regula la Constitución.

La persecución de la libertad sindical se une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia del Código Penal o de seguridad ciudadana o las que niegan la gratuidad en el acceso a la Justicia.

No es posible permanecer callado o mostrarse impasible ante ese intento de deslegitimar las respuestas laborales a las reformas injustas impuestas por el poder político, de condicionar en el futuro el desarrollo de estas huelgas, cuando no de fundamentar hipotéticas reformas laborales lesivas o perjudiciales para los trabajadores, en una muestra más de retroceso democrático. Las limitaciones de los derechos sindicales fundamentales además de provocar un grave desequilibrio en las relaciones laborales frustran los avances en las condiciones de trabajo y en el bienestar de la sociedad.

Está en juego un ¿instrumento de presión que la experiencia secular ha mostrado ser necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede, y debe proporcionar los adecuados cauces institucionales; lo es también con el derecho reconocido a los sindicatos en el artículo 7.º de la Constitución, ya que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas como ha declarado nuestro Tribunal Constitucional.

Los firmantes de este manifiesto consideramos inaceptable el ataque continuado a nuestros derechos constitucionales, y de manera singular, la intervención de los poderes públicos contra la libertad sindical, lo que supone que cerca de 200 sindicalistas estén hoy afectados por procedimientos administrativos y penales tras participar en la convocatoria, extensión y organización de huelgas generales.


Queremos seguir ejerciéndolos libremente.

Si quieres apoyar la campaña, hazlo firmando este manifiesto:

UGT

TU SINDICATO, QUE DEFIENDE TUS DERECHOS Y LUCHA POR TI