lunes, 4 de febrero de 2013

Jornada


INFORMACIÓN MUY URGENTE PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES ALMACENES

¡¡¡TIENES QUE TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL DÍA 15 DE FEBRERO!!!

Según la Disposición Transitoria Tercera* del nuevo texto del convenio colectivo, firmado por FASGA Y FETICO, se establece lo siguiente:

PRIMERO
Los trabajadores y trabajadoras con jornada del 100%, pueden optar a seguir manteniendo un máximo de 1770 horas anuales, a condición de ponerlo en conocimiento de la dirección de personal y aceptar una reducción de su jornada y de su salario por la parte proporcional.
En caso contrario, y de no comunicar tal intención, la jornada anual será de 1798 horas (28 horas más que en 2012) y por el mismo salario que en 2012.

SEGUNDO
Los trabajadores y trabajadoras de todos los días, pero con jornada inferior al 100% (91’2% - 94% - 75% - 50%) incluid@s l@s trabajador@s con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de dependientes, deberán comunicar al departamento de personal la voluntad de mantener el mismo porcentaje de jornada que la trabajada en el año 2012.
En el caso de que no se manifieste esta voluntad por parte del trabajador o trabajadora, la empresa considerará que tu jornada para el 2013 es la misma en horas anuales que la del 2012, por lo que tu porcentaje de jornada anual y tu salario, se verán reducidos en la parte proporcional que corresponda.

RECUERDA QUE DEBES TOMAR UNA DECISIÓN ANTES DEL 15 DE FEBRERO.

¿NO CREES QUE TANTO FASGA COMO FETICO, ÚNICOS FIRMANTES DEL CONVENIO, DEBERÍAN HABEROS COMUNICADO ESTA CIRCUNSTANCIA EN VEZ DE INTENTAR HACER BUENO LO QUE HAN SUSCRITO?

SEGUIREMOS INFORMANDO SOBRE EL CONVENIO………

* DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
“A partir de primero de enero de 2013, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de una jornada máxima anual inferior a la prevista para tal año en el artículo 26 del presente convenio, podrán mantenerla ajustando a la misma su retribución anual y poniéndolo en conocimiento de la dirección en el término de 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Igualmente aquellos trabajadores a tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir de 01/01/2013, pudieran ver mermada su retribución anual tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto deberán ponerlo en conocimiento de la dirección con 15 días a partir de la fecha de firma del convenio.
Los trabajadores con concreción de jornada podrán ejercitar el mismo derecho a su elección y determinando el momento de concreción de la ampliación de jornada si desean mantener la retribución anual. En estos casos y a los efectos de los límites de jornada mínima y máxima podrán voluntariamente mantener la referencia de jornada existente en el momento de la solicitud si ha sido anterior a la entrada en vigor del presente convenio.”

NO DUDÉIS EN SOLICITARNOS AYUDA PARA LLEVAR A CABO LO ARRIBA INDICADO.

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