martes, 29 de diciembre de 2009

EL ACUERDO DE HORARIOS EN CARREFOUR: INGENIERIA PARA SEGUIR SIN RESPETAR EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL.


Aquí estamos asombrados, ante el acuerdo que ha sido suscrito por la dirección de Carrefour y los entes amarillos Fetico y Fasga, y del que se desprende un contenido y unas formas propios de los que tratan de embaucar a los trabajadores. Por ello queremos ser cautelosos y evitar caer en las muchas trampas que contiene el acuerdo, que está cargado de contradicciones y de argucias para seguir aprovechándose de los márgenes máximos que les da el nefasto convenio de grandes almacenes.


Y así el mencionado acuerdo comienza por exceptuar de su aplicación a los que legalmente ya tienen ese derecho que son los de jornada reducida por guarda legal, pero le condena a la aplicación si pide una modificación sobre su actual distribución, luego incumplirían el derecho de estos trabajadores.


Continua el acuerdo haciendo uso de la potestad que les da el RD de jornadas especiales en su art. 19.2, por el que en los cambios de turno rotativos no tendrán que garantizar las 12 horas de descanso entre jornadas sino que estas se podrán reducir hasta 7 horas, y deja el acuerdo abierto a cuando se devolverán las 5 horas que faltarían hasta las 12 mínimas legales. Nueva argucia que lleva al aprovechamiento del máximo que permite la ley y desvirtúa la posibilidad del descanso semanal y entre jornadas.


En relación con los días en los que se distribuye la jornada anual, el acuerdo sigue “birlando” en unos casos 12 días al año y en otros 8 días al año. Con lo cual, si en un periodo de cuatro semanas corresponden 6 días de descanso (a razón de día y medio cada semana) los diferentes modelos que plasman en el acuerdo solo garantizan en el modelo 6-6-5 = 4 días, y en el modelo 6-6-6-5 = 5 días. ¿Donde están los que faltan?


Por otra parte el acuerdo fija como criterio exclusivo y preferente para la nueva distribución de la jornada las necesidades de la empresa en función de la carga de trabajo y en ningún momento menciona o tiene en cuenta los derechos de conciliación de los trabajadores y trabajadoras.


El acuerdo establece una jornada diaria máxima efectiva de ocho horas, lo que supone un deslizamiento sobre la actual de más de una hora y con la hora de descanso se irán a 9 horas de presencia en “los días, semanas, meses y/o distintos momentos del año en función de las exigencias derivadas de una mayor actividad comercial”. Es decir hay 9 horas en los días de más actividad, y con el límite que marca el convenio, es decir, hasta el triple de días recuperados de descanso.


Más tarde el acuerdo fija unas referencias horarias para determinar lo que es turno de mañana o tarde y continuando con su estilo de contradecirse cuando se refiere a la distribución de la jornada recuperada en descanso dice que las referencias horarias no serán sus límites, es decir, pongo muy bonito lo de las referencias de mañana y tarde y cuando hay que ponerlo en práctica determino que no le afecta.


En conclusión y como nosotros siempre hemos dicho las cosas claras, sin alambicados acuerdos, que siguen escondiendo la dura realidad de no devolver a los trabajadores y trabajadoras de Carrefour los 24 días al año que venían, y por lo contenido en el acuerdo vienen “birlando”. La sola lectura de este acuerdo puede conducirte a nuestra misma conclusión: excesivas paginas para continuar por el mismo camino de seguir negando el derecho al disfrute efectivo del descanso semanal y por el contrario aprovecharse para redistribuir la jornada, sustituir puestos de trabajo y precarizar mas las condiciones de los trabajadores.

A partir de ahora en cada centro de trabajo veremos las autenticas consecuencias de las jornadas irregulares que guía el contenido de este acuerdo; y será en el ámbito de cada comité que nuestra organización continuara manifestando su posición, demostrada en otras empresas, de que es posible aplicar el descanso semanal de manera efectiva sin por ello perjudicar o rebajar las actuales condiciones en materia de jornada.


De igual manera impugnaremos el acuerdo y sus contenidos por ser lesivos para los intereses de los trabajadores y no respetar los mandatos judiciales que obligaban a la empresa.


EL DESCANSO SEMANAL: UN DERECHO IRRENUNCIABLE.


Nota: Los delegados de UGT pueden facilitarte más detalles del acuerdo.

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