sábado, 22 de febrero de 2014

Reducciones de jornada

Nueva regulación:
AMPLIACIÓN de la REDUCCIÓN de jornada por GUARDA LEGAL

Ante la ampliación del derecho hasta que el menor cumpla los 12 años de edad recogida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, la empresa manifiesta que en el caso de los trabajadores que ya están disfrutando de reducción de jornada por cuidado de menores de 8 años, que continuaran en las mismas condiciones prorrogándose de forma automática siempre que el trabajador lo solicite.

La ampliación será automática para todos aquellos trabajadores que en este momento estén desfrutando de la reducción de jornada por guarda legal con fecha de fin en el día de cumplimiento de los ocho años de edad por el menor y quieran ampliar la misma en los mismos términos que venían disfrutándola, previa solicitud a la empresa. Acta del Comité Intercentros 20/02/2014

En cuanto a los trabajadores que disfrutaban de jornada concertada prevista en el art. 41 del Convenio -hijos de 9 y 10 años- deberán solicitar dejar ésta sin efecto y solicitar la reducción de jornada que se tramitará de igual forma que cualquier otra reducción.

En los supuestos de trabajadores que estén disfrutando de jornada concertada prevista en el artículo 41 -jornadas concertadas para trabajadores con hijos de ocho, nueve y diez años- del vigente convenio colectivo deberán solicitar dejar ésta sin efecto y solicitar la reducción de jornada por guarda legal que se tramitará de igual forma que cualquier reducción de jornada. Acta del Comité Intercentros 20/02/2014

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