El pasado 21 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley
16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad
de los trabajadores.
Entre las medidas que recoge esta normativa, se encuentra la modificación
del art. 37.5 del E:T. que eleva de 8
a 12 años la edad de los menores, que permiten la reducción
de jornada por cuidado de hijos e hijas.
Desde UGT celebramos la puesta en marcha de esta medida, que
forma parte de las reivindicaciones aprobadas por el 41º Congreso Confederal, y
que ya veníamos introduciendo en numerosos convenios colectivos. Esta modificación
legal, además viene a subsanar algunas lagunas en cuanto a la cotización de las
trabajadoras y trabajadores que venían disfrutando de esta ampliación de la
reducción de jornada por tenerla recogida en su convenio colectivo. La reforma
legal viene a eximir a las empresas de la obligación de cotizar por el total de
la jornada laboral de quienes venían haciendo uso de la reducción de jornada
por cuidado de hijos e hijas mayores de 8 años.
Las empresas no lo estaban haciendo y ello tenía como
consecuencia que en los casos de despidos o extinciones de contrato de personas
que estaban ejerciendo el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de
hijas e hijos con edad superior a 8 años se encontraban con una prestación por
desempleo inferior a la que les correspondía.
Conviene recordar que en caso de
despido de una trabajadora o trabajador con reducción de jornada por cuidado de
hijos e hijas, el cálculo de la indemnización
será el que le hubiese correspondido sin considerar la reducción de
jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo
legalmente establecido para dicha reducción (Disp. Adicional 18 ET); y
para el cálculo de la base reguladora de la prestación por
desempleo, las bases
de cotización se computan incrementadas hasta el 100%
de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la
jornada de trabajo (art. 211.5 LGSS).
Además, no debemos olvidar, que fruto de nuestras reivindicaciones, la
Ley de Igualdad posibilitó que en este tipo de reducción de jornada durante los
2 primeros años, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el
100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada
de trabajo sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones por jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Pero
el resto de los años en que se permanezca con jornada reducida, sólo se
cotizará por el tiempo efectivamente trabajado, lo que, a priori supone una
penalización importante, en las prestaciones de la Seguridad Social,
anteriormente mencionadas.
Por ello, desde UGT consideramos que con la aprobación de esta medida,
lejos de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el
Gobierno pretende activar la generación de empleo precario para las mujeres, ya
que, tal y como aparece publicado en el propio resumen del Consejo de Ministros
del día 20 de diciembre, “posibilita
celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo
parcial”, lo que implica que, además de fomentar que las mujeres, que son
las que mayoritariamente hacen uso de la reducción de jornada por guarda legal,
permanezcan durante periodos más largos con jornadas reducidas, con la
consiguiente penalización en sus cotizaciones futuras, se pretende incentivar
la utilización del contrato a tiempo parcial, también en estas circunstancias.
La conciliación de la vida laboral, personal y familiar no se establece
en una medida aislada sino que debe ser objeto de una regulación global que la
permita, lo que hace que el conjunto de las medidas aprobadas en esta nueva reforma
laboral, no se pueda valorar como positiva, sino más bien como una medida de
maquillaje, porque este Real Decreto-ley está dirigido a fomentar y favorecer
el trabajo a tiempo parcial endureciendo las condiciones en este tipo de
contratación, a través de: Incrementar
las dificultades para la compensación en la distribución irregular de la
jornada laboral, permitir la contratación a tiempo parcial del contrato de
trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, con las consiguientes
bonificaciones incrementadas en los caso de contratación de mujeres en sectores
donde se encuentren infrarrepresentadas; reduciendo el tipo de cotización por
desempleo para los contratos temporales a tiempo parcial; incrementando el
número de horas complementarias que se pueden pactar y reduciendo los tiempos
de preaviso necesarios para la realización de dichas horas, aunque se vuelven a prohibir la realización
de horas extraordinarias, salvo en caso de daños o siniestros.
Teniendo en cuenta además, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el 2014, ha
vuelto a posponer la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de ampliación a 4
semanas del permiso de paternidad, a enero de 2015, no consideramos que el
Gobierno tuviera como objetivo mejorar la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, al poner en marcha esta medida, sino más bien tratar de
camuflar el incremento en la precarización de nuestro mercado de trabajo.