miércoles, 29 de febrero de 2012

#29F

Concentración en contra de la Reforma Laboral. Frente a la sede de la Junta de CyL.


Concentración en contra de la reforma laboral

inicioLos sindicatos UGT y CCOO han hecho un llamamiento al gobierno para apelar al diálogo y pactar una nueva reforma laboral.fin

Cerca de medio millar de personas se han concentrado a las puertas de la sede de la Junta de Castilla y León en Ponferrada en protesta por los recortes y la reforma laboral aprobados por el gobierno de España. Partidos políticos como PSOE e IU, ex trabajadores de Friger y ciudadanos contrarios a las medidas adoptadas por la ejecutiva han secundado una concentración convocada por los sindicatos CCOO y UGT.
Para Omar Fernández, líder sindical de UGT, esta manifestación es la continuación de la que comenzó el día 19, ahora la del 29 y me imagino que con la posición que está tomando el gobierno, va a haber más.
A pesar de ello, desde UGT han asegurado que lo último que quieren es hacer una huelga general, por ello apelan al diálogo, a la negociación como hemos hecho otras veces. Las negociaciones nunca son fáciles, por lo tanto, ambas partes tienen que ceder en algo como es en este caso, que es una reforma laboral totalmente que van en contra de los trabajadores.
Por parte de CCOO, Vicente Mirón, al igual que Omar Fernández, ha señalado que por parte de su sindicato están abiertos al diálogo, que en el Parlamento ha entrado una iniciativa popular con un millón de firmas para que el gobierno pacte con nosotros una reforma que no sea esta y esperemos que no haga oídos a las reivindicaciones de los trabajadores que hoy estamos aquí.
Mirón considera que la desindustrialización que sufre la comarca del Bierzo se va a ver agravada por esta reforma laboral. Estamos convencidos, y no sólo nosotros, sino el propio presidente del gobierno, que el desempleo va a aumentar y El Bierzo necesita de forma urgente que haya inversiones públicas que tiren de nuestra economía. Sino es así los trabajadores bercianos no sólo estaremos en conjunto con el resto de la ciudadanía española en manifestaciones, sino que nos tocará hacerlas a nosotros para que se nos tenga en cuenta a la hora de repartir en los presupuestos del Estado, ha asegurado el líder sindical de CCOO.


Entre los ciudadanos que han acudido a esta concentración, el sentir era el mismo. Han mostrado su rechazo a esta reforma laboral y aunque muchos no están en situación de desempleo, ven peligrar sus puestos de trabajo. Estamos perdiendo un montón de derechos que se tardaron muchos años en conseguir, ha asegurado un ciudadano. Para otra ponferradina, ni los recortes ni la reforma nos van a sacar de la crisis

martes, 28 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL: CASOS PRÁCTICOS


Capítulo 1. ABARATAMIENTO DEL DESPIDO
¿Cuál será la forma predominante de despido?
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33. Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos:
 - Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?
El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.
¿Se facilita el despido por absentismo?
Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.
 ¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público?
La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Capítulo 2. CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)
El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.
Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.
El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).
Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.
También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).
Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.
Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.
Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)
Nuevo contrato para emprendedores
La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:
 - El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador si pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.
- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.
Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:
- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.
- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.

jueves, 23 de febrero de 2012


NO
A LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO DEL PP


Injusta CON LOS TRABAJADORES

INEFICAZ Para la economia

Inútil para el empleo




CONCENTRACIÓN EN PONFERRADA

DIA 29 DE FEBRERO

A LAS 20:00 H

LUGAR:FRENTE AL EDIFICIO DE LA JUNTA

La subida salarial del 2012 en grandes almacenes consolida la política restrictiva ya fijada en este sector antes del inicio de la crisis



Hemos tenido que esperar a la segunda quincena de febrero para poder tener conocimiento de que a finales del mes de enero se había reunido la comisión mixta del convenio colectivo de grandes almacenes para fijar cual iba a ser el incremento salarial para este año. Signo de su falta de transparencia en su quehacer diario, la pretensión era, nuevamente, poder hacer llegar la noticia a los trabajadores del sector de la mano de los brazos ejecutores con los que cuenta esta patronal, FASGA y FETICO, para poder "vender" esa subida salarial sin las siempre molestas verdades de los sindicatos de clase, y así, una vez realizado ese trabajo de campo por todos los centros de trabajo sin ningún tipo de interferencia, entonces si, proceder a dar comunicación de esa información a las organizaciones sindicales del sector.

Pero poco sirven las tretas para enmascarar la verdad, esa que padecemos día a día los trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes que vemos como, en un sector donde se agrupan grandes empresas solventes pero que no están dispuestas a ver disminuir sus márgenes de beneficios, compensan la bajada de ventas con la merma de derechos de sus plantillas, llevándolas, a partir de la firma del vigente convenio colectivo, a abanderar el lamentable primer puesto en el ranking del expolio.

Y se jactan los firmantes del convenio de grandes almacenes, los paraempresarios de FASGA y FETICO, de haber logrado que el convenio tenga un incremento este año del 1'3%, olvidando con ellos los mas de 80.000 trabajadores y trabajadoras que han visto como perdían su empleo en la vigencia de este nefasto convenio. Y su satisfacción les hace olvidar que están regulando las relaciones de unas empresas que siguen teniendo resultados positivos, incluso a pesar de la disminución de ventas, y continúan, en su regodeo inmoral, haciendo oídos sordos a las demandas de los trabajadores en unas empresas que siguen instaladas en la rebaja condiciones sociales y salariales, manteniendo unas políticas que en ningún estado han estado ni están dispuestas a un reparto solidario de resultados.

Solo hace falta unas simples operaciones matemáticas para desenmascarar las falsedades de sus inmerecidas algarabías: un convenio que lleva tres años instaurado en la perdida de poder adquisitivo de los salarios, rebajando las condiciones de los que enferman y condenando a los trabajadores trabajadoras a jornadas maratonianas que impiden el disfrute efectivo del descanso semanal y hace imposible la conciliación de la vida personal y laboral.

Por tanto, seguimos sin entender tanta alegría y tanto desprecio hacia los que con su esfuerzo y sacrificio adquieren compromisos solidarios en defensa de los que fruto de su incompetencia perdieron su empleo.

Y resulta mas sorprendente que ahora, que los que gobiernan, dictan leyes que dan mas poder a las empresas y debilitan los derechos de los trabajadores, haciendo mas fácil y barato el despido, endureciendo las condiciones de los que pudieran tener empleo y abriendo la puerta al modelo de trabajo parcial no deseado como único en el sector. Estos alegres acompañantes de los deseos patronales callen vergonzosamente y dirijan sus dedos acusadores hacia las víctimas para regocijo de los culpables.
Así pues, de la aplicación del incremento salarial del 2012 fijado en un 1'3%, resultan las siguientes tablas:


TABLAS SALARIO BASE AÑO 2012


Grupo Salario anual (euros) Hora (euros)
Iniciación 13.951'11 7'88197
Profesional 14.369'65 7'88197
Coordinador 15.662'65 8'11843
Técnicos 17.072'58 9'64551


Ante cualquier duda acude a los delegados de UGT en Carrefour Ponferrada o visita nuestro blog: www.ugtcarrefourponferrada.blogspot.com.

sábado, 18 de febrero de 2012

martes, 14 de febrero de 2012

El Gobierno se desentiende del principal problema de la sociedad española, el paro


El Secretario General de UGT, Cándido Méndez, ha afirmado que el Gobierno, con la reforma laboral, “se ha desentendido del principal problema de la sociedad española, que es el paro, y se lo ha endilgado al empresario, que ya tiene suficientes problemas”.

Cándido Méndez ha realizado estas declaraciones en la abarrotada asamblea de delegados de UGT y CCOO en Madrid contra la reforma laboral, donde ha considerado que “habrá muchos empresarios que estén encantados con la reforma, pero habrá otros más conscientes que estarán preocupados, porque el Gobierno ha realizado cambios laborales pero no les ha dado financiación, y el empresario español estará incómodo ante esta situación”.

La reforma laboral “es una apuesta de un partido político donde algunos de sus segmentos quiere incentivar a los malos empresarios y a los especuladores”, ha señalado. Además, “se va a agravar la situación de los trabajadores en paro, no va a resolver nada a medio plazo (como el necesario cambio de modelo productivo), y va a provocar un cambio de modelo social de convivencia”, ya que “vamos a pasar a tener una clase media cada vez más estrecha y más pobre”.

El Secretario General de UGT ha manifestado que la reforma “aumenta las desigualdades y no soluciona el problema del déficit. Además, implanta el despido único, porque es únicamente el despido la respuesta que el Gobierno da a la crisis, y altera gravemente el modelo de convivencia de este país, porque no hay ningún ámbito o sector de la población que pueda permanecer al margen”.

Pero éste no es “solo un problema de España, sino de toda Europa. Con sus políticas, quieren cambiar la economía social de mercado, donde hay un equilibrio en la negociación colectiva, un equilibrio entre beneficios y salarios y un equilibrio entre la clase empresarial y los derechos de los trabajadores”.

En este sentido, ha recordado que “la última reforma laboral, la del año 2010 que provocó una huelga general, también fue alabada desde Europa, pero ya se ha demostrado que no sirvió para nada”.

" AHORA MÁS QUE NUNCA, HEMOS DE ESTAR UNIDOS LOS TRABAJADORES,DE LO CONTRARIO LO PERDEREMOS TODO "

¡¡ DEFENDAMONOS DE SEMEJANTE AGRESIÓN !!

viernes, 10 de febrero de 2012

La reincorporación de la UGT en el Comité Intercentros de Carrefour acaba con la inoperancia que durante meses ha acompañado a este órgano de representación


No nos cabía ninguna duda al respecto, no sólo a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Carrefour, sino a todos los que conocemos el sector de grandes almacenes y sufrimos día a día a los departamentos sindicales de las grandes superficies. Y es que la reincorporación de la organización sindical de clase, UGT, ha mostrado, nuevamente, quienes son los que hacen trabajar a la compañía a pesar de su minoritaria representación y para muestra la última reunión del Comité Intercentros donde, de nuevo, se oyó una voz discordante tras meses de mutismo de los amarillos.

Comité Intercentros del 8 y 9 de febrero 2012

Stand de Finanzas y Seguros
Finalmente se consigue que la Dirección acepte todas las tarjetas que fueron denegadas por un motivo u otro y computen para el cumplimiento y pago de los incentivos.
Se acuerda que el actual sistema que era provisional pase a  definitivo, siendo este más incentivado en la captación, e incluyendo mejoras en las posibilidades de obtención de incentivos.
En las situaciones de confort térmico de los Stand, la Dirección mantiene que se están tomando medidas. Desde UGT entendemos que van demasiado lentas, ya que en muchos hipermercados ni tan siquiera se realizaron las mediciones térmicas, a lo cual desde UGT instamos a los comités de Seguridad y Salud respectivos que procedan a exigir su cumplimiento.

Partes de Reposo
         La Dirección mantiene que los partes de reposo no son bajas ni tampoco permiso retribuido, aunque este último criterio no ha querido manifestarlo en el acta. Desde UGT instamos a todos los trabajadores a quienes no se lo paguen como permiso retribuido lo reclamen judicialmente. 

Licencia retribuida por hospitalización
         La Empresa mantiene que la decisión en los supuestos de más de dos días por desplazamiento es del RR.HH. de cada centro que valorara cada caso. Desde UGT entendemos que el RR.HH. no puede ser el que, unilateralmente, determine si se paga o no más de 2 días en los casos de desplazamiento ya que el resultado esta claro que será no, a lo que desde UGT vamos a tomar las medidas oportunas.

Cuadros Horarios Laborales Generales año 2012
         La Empresa entiende que no ha incumplido la legalidad sobre la entrega de sólo el mes de marzo del calendario anual ya que tiene 3 meses para la entrega del completo, si bien reconoce que siendo un cambio general en todos los centros lo tenia que haber informado previamente al comité intercentros.
Desde UGT, si que entendemos y que no se quiso poner por escrito en el acta nuestra opinión, que la empresa si bien tiene los 3 primeros meses del año para entregar los cuadros horarios anuales, pero lo que entregue cuando lo entregue tiene que ser completo y no de un solo mes, en todo caso valoraremos esta decisión y procederemos judicialmente si procede. 

Contratos Formativos
         La empresa informa que la nueva regulación en los contratos Formativos que entro en vigor el 31.08.2011 y que tiene un 25% de formación teórica ligada a los certificados de profesionalidad esta pendiente de determinar legalmente la forma de dar esta formación, pero que en todo caso los trabajadores contratados por esta modalidad a partir de esta nueva regulación su jornada efectiva de trabajo es del 75%.

Vendedores Plus
         La Empresa entiende que los trabajadores que realizan las tareas de REDI y REMO no están perjudicados en posibles ventas ya que supuestamente pueden realizar las dos funciones a la vez sin que les perjudique en una posible venta incentivada. Desde UGT entendemos que se hace una cosa u otra y lógicamente es imposible atender correctamente y con la atención suficiente al cliente a lo que nos lleva lamentablemente a perdida del incentivo posible y a su vez posible perdida de clientela.

Coordinador On-Line y PFT
         No hay y no es necesario tener coordinadores On-Line en todas las tiendas, según manifiesta la dirección de la empresa, donde no los hay, es el jefe el que coordina. Esta claro que carrefour no quiere reconocer la realidad y no quiere reconocer a los trabajadores que realizan las funciones de coordinador la categoría profesional. Desde UGT recordar que todo trabajador que realiza funciones de mayor grupo profesional de más de 6 meses de antigüedad tiene el derecho de exigir y carrefour de reconocerle este mayor grupo profesional.
         Coordinadores PFT o Monitores de oficio: Por fin parece que se despejan algunas dudas y afortunadamente a petición de UGT sí en este caso lo clarifican en el acta, el Monitor de PFT si no tiene reconocida la categoría de coordinador no puede coordinar o lo que es lo mismo mandar a trabajadores, solo se tiene que limitarse a formar o lo que es lo mismo a enseñar el oficio.

Vacaciones
         La empresa justifica los nuevos reajustes de este año diciendo que ya hace 3 años que viene haciendo estos turnos y que el inicio de las vacaciones en un lunes es para que en los sábados, días de mayor venta estén el máximo número de trabajadores en las tiendas. Desde UGT podemos entender que tengan ciertas necesidades y mas en días concretos como los sábados, incluso en determinados meses del año, pero al paso que vamos y por los procedimientos que en algunos centros esta pidiendo la dirección de la empresa del cambio de sus vacaciones de verano a meses de invierno Y SIN COMPENSACION, ya mismo y a este paso nos pedirán que renunciemos al derecho de la vacaciones anuales, en las de invierno cada vez hay menos fechas para su posible disfrute y en las de verano cada vez menos trabajadores que disfruten de los meses julio o agosto, esta situación mientras siga siendo VOLUNTARIA realmente no hay que objetar, pero si decir que ya van varios años que se da esta situación cosa que nos tememos desde UGT se consolide como obligación y gratis.

Prevención

Almacenaje Mercancías en las Tiendas
         La UGT Podríamos catalogarlo de vergüenza, desconocimiento o incluso que se esta realizando la medidas oportunas, vamos, a lo que nos tienen acostumbrados, en este caso se superan, dicen que hay un procedimiento para la reposición de los productos en la 5ª balda, lo sorprendente cuando Nacho el responsable de Prevención Nacional lo explica, en esta ocasión no lo muestra en Power Point, lógicamente porque creemos que no lo hay, en todo caso queda pendiente nos lo remitan por correo electrónico a la mayor brevedad, ya veremos, pero os cuento lo que nos dicen y que es de verdadera risa, supuestamente hay para su reposición o colocación de la mercancía de almacenaje en la 5ª balda hay varias escaleras con barandilla de seguridad parecida a la que se utilizaba para la despaletizacion de los palet que tenían una altura excesiva y que es con la que se realiza esta tarea, supuestamente una persona encima de la escalera y otra abajo que le entrega la caja, en todo caso en cuanto la empresa nos remita el mencionado procedimiento os lo mando para que cuanto antes tengamos las escaleras y que todos los trabajadores sepan como reponer esta 5ª balda sin peligro de accidente.

Epis por Polivalencia
         No solo en la Polivalencia, en el acta de uniformidad tambien se trata el tema de los epis ya que estamos viendo que hay muchos trabajadores que no tienen los equipos de proteccion individual correspondiente y además cuando van a otros departamentos mucho menos, la empresa mantiene que no hay ningún recorte al respecto, en todo caso se nos hace entrega del dossier de Epis actualizado y que se debe de cumplir al 100%, UGT exigiremos en los centros que así sea, el tiempo que se tarda después de su pedido al proveedor son 15 días, según la empresa, pero deben de tener también de un stop reducido en los centros.

Disconfort térmico en las tiendas
         Lamentablemente como siempre se esta en ello y la culpa de que en algunos centros estemos a las 12 del medio día a 13 grados y a 16 el resto del día, es por el frio siberiano. UGT entendemos que siempre tenemos una u otra excusa y que en esta ocasión no es cierto y la realidad es mas bien otra, REDUCIR COSTES, tomaremos medidas para que los trabajadores tengan los epis correspondientes a estas temperaturas, desgraciadamente a nuestros clientes tendremos que decirles que cuando vengan a Carrefour que se traigan otro abrigo ¿Quién va a compra en carrefour con este frio?, menos mal que afortunadamente esto no ocurre en todos los centros.


Normas internas Actualizadas y Compras con Uniforme
         Por fin, fue necesario que la UGT estuviéramos en el Comité Intercentros para que de una vez por todas se dé por finiquitada la divergencia que existía de compra con uniforme si o no, Sí se puede comprar con el uniforme, lógicamente fuera del horario de trabajo. Queda pendiente que la empresa nos actualice las normas internas.

Descuento en Compras     
           Se mantiene el actual descuento sin ninguna mejora.

Póliza de Seguro de Vida
           El tiempo que se tarda en dar una respuesta una vez entregada toda la documentación es de dos meses, en el caso de estar sujeta a revisión será hasta que esta no sea definitiva no surge el derecho al cobro del seguro.

Incentivos 2º semestre 2011
           ¿No hay datos? a 9 de febrero, queda pendiente que los manden.

Fechas Inventarios Generales
            No hay fechas, queda pendiente que las manden.

Nuevas Aperturas 2012
            La única apertura prevista para este año será para el segundo semestre de este año en Santiago de Compostela. También hay previsto a finales de este mes un contrato de arrendamiento de la gasolinera junto al hipermercado de Viana (Navarra).

Consolidación Horas Acuerdo de Cajas
            No hay datos, en la próxima reunión.

Resultados 2011, Situación y Perspectivas Económicas
            Arturo Molinero informa al comité los resultados de la compañía del año 2011, situación actual y perspectivas.


Centros que dispondrán de Outlet
              La empresa informa que se está realizando una experiencia piloto en San Fernando de Henares sobre la implantación de un Outlet, estando previsto para marzo en el centro de Gran Turia y en el mes de abril en el centro de Rosaleda.

Si necesitas más información sobre la reunión, te puedes dirigir a los delegados de UGT en Carrefour Ponferrada que disponen de todas las actas y anexos de la reunión.

lunes, 6 de febrero de 2012

Objetivo, relanzar Carrefour





El nuevo director general del distribuidor, Georges Plassat, deberá reinventar el modelo económico de los hipermercados. Amenazado en Francia por Leclerc, el grupo tendrá que retomar los principios básicos de la distribución: cadena logística impecable, política de precios bajos y personal motivado e implicado.

El Economista-Philippe Bertrand

UGT

TU SINDICATO, QUE DEFIENDE TUS DERECHOS Y LUCHA POR TI